
Como es bien conocido el Derecho Penal gira en
torno al concepto de "bien jurídico"; los bienes jurídicos son
condiciones esenciales para la vida humana en sociedad, que resultan tan
importantes que se castiga con pena a quien las afecte: son bienes jurídicos, la
vida, el patrimonio, la libertad sexual, etc.
Tal y como expone Baratta, la facultad misma de
definir cuáles son los bienes jurídicos “socialmente
relevantes”, que son los que van a ser objeto de tutela a través del
derecho penal, ya lleva implícita una forma de control de un grupo socialmente
poderoso, por razones políticas o económicas, sobre los demás estratos de la
sociedad, lo cual no es sino una manifestación del poder de definición de lo
marginal que tanto critica Paulo Freire[1], poder que no es
ni más ni menos que una forma de control social.

La definición de cuáles bienes jurídicos han
de ser tutelados por el derecho penal no responde sino a los intereses de las
clases sociales poderosas, que son las que tienen acceso a las vías
legislativas a través de las cuales se realiza el proceso de criminalización
primaria. Históricamente podemos apreciar como en la definición de los
mencionados “bienes jurídicos” han jugado fuertemente los intereses de las
grandes empresas transnacionales: como ejemplo de ellos podemos mencionar el
“bien jurídico” medio ambiente.
Queda
claro de lo anterior que la categoría de la criminalidad resulta una cuestión
definida por el derecho, es decir, son las normas jurídicas quienes van a
determinar quiénes son delincuentes y qué penas o castigos se les deben
aplicar. La criminalidad no es entonces un fenómeno objetivo, que exista en
forma autónoma en la sociedad y que como tal pueda ser estudiado, sino que se trata
de una mera construcción consensual. Además debe tomarse en cuenta que quienes
definen y determinan las normas jurídicas son las clases sociales poderosas,
pues son ellas las que tienen acceso a las vías legislativas, sea directamente
como legisladores o sea a través de grupos de presión. La utilización de grupos
de presión es muy clarificadora del control social que realizan las clases
poderosas: los grupos socialmente poderosos son los que tienen acceso, además,
a los medios de comunicación de masas, y a través de éstos (editoriales,
publicidad, coberturas periodísticas, etc.) generan movimientos de opinión
orientados a que los ciudadanos asuman como propios de la colectividad puntos
de vista que, en realidad, son propios de los poderosos, y se genera entonces
un movimiento social que llega a impactar en las instancias legislativas. De
esa forma los grupos socialmente poderosos logran dar a la legislación un
contenido acorde a sus intereses: bien directamente accediendo a puestos en la
Asamblea Legislativa, o bien indirectamente a través de la mal llamada “opinión
pública”.

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