sábado, 5 de marzo de 2016

La construcción del delito como forma de control social


 
Como es bien conocido el Derecho Penal gira en torno al concepto de "bien jurídico"; los bienes jurídicos son condiciones esenciales para la vida humana en sociedad, que resultan tan importantes que se castiga con pena a quien las afecte: son bienes jurídicos, la vida, el patrimonio, la libertad sexual, etc.
 
 

Tal y como expone Baratta, la facultad misma de definir cuáles son los bienes jurídicos “socialmente relevantes”, que son los que van a ser objeto de tutela a través del derecho penal, ya lleva implícita una forma de control de un grupo socialmente poderoso, por razones políticas o económicas, sobre los demás estratos de la sociedad, lo cual no es sino una manifestación del poder de definición de lo marginal que tanto critica Paulo Freire[1], poder que no es ni más ni menos que una forma de control social.


La definición de cuáles bienes jurídicos han de ser tutelados por el derecho penal no responde sino a los intereses de las clases sociales poderosas, que son las que tienen acceso a las vías legislativas a través de las cuales se realiza el proceso de criminalización primaria. Históricamente podemos apreciar como en la definición de los mencionados “bienes jurídicos” han jugado fuertemente los intereses de las grandes empresas transnacionales: como ejemplo de ellos podemos mencionar el “bien jurídico” medio ambiente.

Queda claro de lo anterior que la categoría de la criminalidad resulta una cuestión definida por el derecho, es decir, son las normas jurídicas quienes van a determinar quiénes son delincuentes y qué penas o castigos se les deben aplicar. La criminalidad no es entonces un fenómeno objetivo, que exista en forma autónoma en la sociedad y que como tal pueda ser estudiado, sino que se trata de una mera construcción consensual. Además debe tomarse en cuenta que quienes definen y determinan las normas jurídicas son las clases sociales poderosas, pues son ellas las que tienen acceso a las vías legislativas, sea directamente como legisladores o sea a través de grupos de presión. La utilización de grupos de presión es muy clarificadora del control social que realizan las clases poderosas: los grupos socialmente poderosos son los que tienen acceso, además, a los medios de comunicación de masas, y a través de éstos (editoriales, publicidad, coberturas periodísticas, etc.) generan movimientos de opinión orientados a que los ciudadanos asuman como propios de la colectividad puntos de vista que, en realidad, son propios de los poderosos, y se genera entonces un movimiento social que llega a impactar en las instancias legislativas. De esa forma los grupos socialmente poderosos logran dar a la legislación un contenido acorde a sus intereses: bien directamente accediendo a puestos en la Asamblea Legislativa, o bien indirectamente a través de la mal llamada “opinión pública”.




[1] Freire, Paulo. Educación como práctica de libertad. Editorial Siglo XXI, México, 2009  p.17.
 

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