sábado, 5 de marzo de 2016

Teorías del control social


Existen diversas teorías del control social, que pretenden explicar de qué manera, o por medio de cuáles mecanismos se realiza el aprendizaje social, para promover o evitar que una persona cometa actos delictivos.

TEORÍA DEL ARRAIGO SOCIAL DE HIRSCH
Esta posición fue elaborada por el sociólogo y criminólogo estadounidense Travis Hirschi, y señala la importancia del control social como mecanismo eficaz para que las personas puedan anticipar las consecuencias que les puede ocasionar la comisión de un hecho delictivo. Según esta posición, son los nexos que un sujeto logra establecer con la sociedad en la que está inmerso los que se imponen como una forma de control que evita que la persona cometa actos delictivos. Toda persona está propensa a cometer delitos, pero no lo hace por el temor a las consecuencias que ello puede traerlo en sus relaciones interpersonales y sociales, pero cuando se debilitan esos temores, esos vínculos de respeto con la sociedad, se cae en el delito.
 
 
 
TEORÍA DE LA CONFORMIDAD DIFERENCIAL
Según esta teoría, formulada por Briar y Piliavin, las personas tienen y sienten distintos grados de respeto y de compromiso por los valores sociales generalmente aceptados, de forma tal que entre más alto sea ese respecto menos probable será que la persona se vea inmersa en hechos delictivos. 
 
 
 
TEORÍA DE LA CONTENCIÓN
Según Reckless, existen una serie de estímulos o presiones externos al individuo, estímulos presentes en la sociedad, que lo inclinan hacia la conducta desviada o delictiva. No obstante, existen también mecanismos de contención, que pueden ser internos e externos, que lo alejan del delito. Dentro de esos mecanismos internos están un buen concepto personal y la existencia de metas y proyectos de vida bien definidos.  Dentro de los mecanismos externos están la contención que ejerce la sociedad, a través de normas de acatamiento obligatorio, para que las personas actúen de determinada manera o no realicen determinados actos.
 
 
 
 
TEORÍA DEL CONTROL INTERNO (REISS)
Esta posición está fuertemente marcada por el psicoanálisis, ya que según la misma tiene relación con una deficiente internalización de reglas, controles y técnicas sociales. Esta visión implica un deficiente proceso de socialización primaria, es decir aquella se realiza en la familia y el sistema educativo. 
 
 

La construcción del delito como forma de control social


 
Como es bien conocido el Derecho Penal gira en torno al concepto de "bien jurídico"; los bienes jurídicos son condiciones esenciales para la vida humana en sociedad, que resultan tan importantes que se castiga con pena a quien las afecte: son bienes jurídicos, la vida, el patrimonio, la libertad sexual, etc.
 
 

Tal y como expone Baratta, la facultad misma de definir cuáles son los bienes jurídicos “socialmente relevantes”, que son los que van a ser objeto de tutela a través del derecho penal, ya lleva implícita una forma de control de un grupo socialmente poderoso, por razones políticas o económicas, sobre los demás estratos de la sociedad, lo cual no es sino una manifestación del poder de definición de lo marginal que tanto critica Paulo Freire[1], poder que no es ni más ni menos que una forma de control social.


La definición de cuáles bienes jurídicos han de ser tutelados por el derecho penal no responde sino a los intereses de las clases sociales poderosas, que son las que tienen acceso a las vías legislativas a través de las cuales se realiza el proceso de criminalización primaria. Históricamente podemos apreciar como en la definición de los mencionados “bienes jurídicos” han jugado fuertemente los intereses de las grandes empresas transnacionales: como ejemplo de ellos podemos mencionar el “bien jurídico” medio ambiente.

Queda claro de lo anterior que la categoría de la criminalidad resulta una cuestión definida por el derecho, es decir, son las normas jurídicas quienes van a determinar quiénes son delincuentes y qué penas o castigos se les deben aplicar. La criminalidad no es entonces un fenómeno objetivo, que exista en forma autónoma en la sociedad y que como tal pueda ser estudiado, sino que se trata de una mera construcción consensual. Además debe tomarse en cuenta que quienes definen y determinan las normas jurídicas son las clases sociales poderosas, pues son ellas las que tienen acceso a las vías legislativas, sea directamente como legisladores o sea a través de grupos de presión. La utilización de grupos de presión es muy clarificadora del control social que realizan las clases poderosas: los grupos socialmente poderosos son los que tienen acceso, además, a los medios de comunicación de masas, y a través de éstos (editoriales, publicidad, coberturas periodísticas, etc.) generan movimientos de opinión orientados a que los ciudadanos asuman como propios de la colectividad puntos de vista que, en realidad, son propios de los poderosos, y se genera entonces un movimiento social que llega a impactar en las instancias legislativas. De esa forma los grupos socialmente poderosos logran dar a la legislación un contenido acorde a sus intereses: bien directamente accediendo a puestos en la Asamblea Legislativa, o bien indirectamente a través de la mal llamada “opinión pública”.




[1] Freire, Paulo. Educación como práctica de libertad. Editorial Siglo XXI, México, 2009  p.17.
 

viernes, 4 de marzo de 2016

Qué es el control social?


Cuando hablamos de control social estamos haciendo referencia a que el hombre es un ser social que no siempre convive pacíficamente con sus semejantes, de forma tal que constantemente se han definido medios para encausar las conductas socialmente reprochadas, por cursos que resulten más llevaderos y que sean menos generadores de conflicto social. Las formas de control social lo que pretenden, en última instancia, es uniformar los comportamientos y reacciones, organizándolos según criterios que grupos socialmente dominantes consideran los más adecuados y convenientes a sus intereses. Es así como el control social, en general, no es sino una forma de mantener un determinado status quo social.